PRIMERO: CULPABLE, al Ciudadano JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.555.720, (...), de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de Cristhian José Aguirre Venero. En consecuencia, se CONDENA al Ciudadano JUAN FRANCISCO AQUINO RABAGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-24.555.720, ya identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION pena esta que deberá cumplir en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Igualmente se le condena a la accesoria de ley, prevista en el Artículo 16, numeral 1° del Código Penal, esto es la Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena.
SEGUNDO: Se mantiene en vigor la Medida de Privación Ju.....