DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 2-11-2012 por el ciudadano José Efraín Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.769.444, debidamente asistido por la Abg. Yuvira Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.781, contra la decisión mediante la cual el 23-10-2012, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Grecia Griset García Rangel, declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, solicitada por el supramencionado ciudadano.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
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