Ahora bien, en atención a la citada jurisprudencia de última instancia, infiere quien aquí decide, que el caso de autos por tratarse de un asunto no contencioso de naturaleza civil, el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial debió desestimar la solicitud en virtud de la oposición opuesta, y ordenar el Archivo del expediente expresando que deben las partes que la controversia debe resolverse por el procedimiento ordinario y no declarase Incompetente en razón a la Materia y declinar competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de esta Circunscripción
Así pues establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso". (Negritas y Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo a la facultad confe.....