Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ciudadano ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.414, debidamente asistido por el abogado, ALBERTO LUIS BOLÍVAR GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.222, contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto Autónomo, domiciliado en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio de Infraestructura.