DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR, Cuatro (04) meses Veintinueve (29) días. A la penada CINDY KATRINA PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 20.720.177. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ,
DRA YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
CAUSA N° 1E-1488-08
YBA/YMM.-