este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado 23 de noviembre de 2009. Segundo: Se acuerda mantener las medidas de hacer como son: 1.- Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada treinta (30) días. 2.- Obligación de presentar cada tres (03) meses constancia de estudios y notas que acrediten que continúa inserto en el sistema educativo. Tercero: En relación a las medidas de no hacer se decreta el cese de la medida de Prohibición de salir del hogar después de las 10:00 horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando lo haga con alguno de sus representantes, en tal sentido este joven podrá retirarse de su hogar siempre y cuando sea autorizado po.....