PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 12 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró Parcialmente con Lugar la demanda incoada por los Apoderados Judiciales Abogados EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI y GERSON TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.15.958 y 120.916 respectivamente, de los ciudadanos YRMA TAPIA, LESBIA LINARES, CARMEN BERROTERAN, YSABEL COLINA, FLORA CASTILLO, MARÍA GARCÍA, ARMANDO TOVAR, BRICEIDA BENÍTEZ, ORLANDO JAIMES, MIBZAR PÉREZ, JOSÉ PÉREZ, AIDEE SERRANO, PAULA CARRILLO, MARÍA HERNÁNDEZ, CARMEN CAMPOS y CARLOS SIERRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.165.726, 9.596.535, 8.167.058, 8.198.228, 8.161.115, 9.039.521, 9.590.271, 11.242.029, 25.750.747, 8.198.849, 4.142.861, 9.873.773, 9.108.496, 10.267.063, 14.343.145 y 10.622.879 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
SEGUNDO: Se condena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, .....