(...)Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación intentado en fecha catorce (14) de agosto de 2012, por la abogada Cruz Corina Requena, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD-APURE), SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha doce (12) de junio de 2012, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual declaró Con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Patricia Beatriz Benavides; con las modificaciones contenidas en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas(...)