Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con el numeral 4 del artículo 439 ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales de la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión interpuesto por la Defensora Pública, se acuerda oficiar al A-quo para que remita a esta Sala las mismas, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
EL JUEZ, (Ponente)
VICTOR GARCIA.....