En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el documento consignado, fue un ofrecimiento de pago efectuado a la parte actora y que fue aceptado por la misma, lo que corresponde a una Transacción Judicial. Se observa igualmente, que a la Abogada Aura Milagros Ramírez, suficientemente identificada, le fue otorgado poder que riela al folio cinco (5) del expediente judicial, para convenir, desistir transigir entre otras, por su parte el abogado Wilfredo Chompre Lamuño, suficientemente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosalinda Olejua, quien fuera cónyuge del ciudadano Pedro Pablo Pérez Méndez, le fue otorgado poder que riela al folio quinientos treinta y nueve (539), mediante la cual faculta suficientemente a los referidos abogados a transigir en la presente causa, en razón de ello, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacció.....