Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada Jizaismy Morelia Gil Borjas, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado bajo el Nº A-0022-2020, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo de la Medida de Protección a la Producción Agropecuaria, donde los ciudadanos Enma Rosalía Herrera, Arcelia Oxalides Becerra de Véquiz, Osman Antonio Véquiz Colmenarez y Danny José Becerra Herrera, parte accionada en el presente asunto, quienes designaron como apoderada judicial a la abogada Annabella Franco Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.264, a la referida Medida, de conformidad c.....