Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez, quien expone: Oída lo manifestado por las partes, se deben hacer las siguientes consideraciones: Primero: Con respecto a la constancia de estudio consignada en la presente audiencia por del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que tiene la fuerza probatoria suficiente para demostrar que el sancionado se encuentra estudiando en primer semestre del ciclo diversificado mención humanidades en el Centro de Educación a Distancia ?Clarisa Este de Trejo? la cual se encuentra debidamente firmada, sellada, vigente y se presenta en original, razón por la cual se considera como prueba suficiente para demostrar que el adolescente se encuentra estudiando por lo cual se considera procedente y ajustado a derecho acordar el egreso del sancionado del internado judicial los días sábados de 6:30 horas de m.....