es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la Causa Nº 1C429/01, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra del imputado: ISARRA MENDOZA JOSE YOVANI, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 16.281.411, residenciado en la Av. Raúl Leoni, Calle Principal, Casa S/n. diagonal a los columpios, La Fria, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Contra la Fe Pública (Estafa), en perjuicio del ciudadano: Rodrigo Centella, quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en .....