: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por el ciudadano José Modesto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.734.937; debidamente asistido por el abogado Néstor José Gámez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.798, en fecha cuatro (04) de mayo de 2008 y finalizada el veintidós (22) de julio de 2008, relación laboral que se mantuvo por un lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandante José Modesto Rodríguez, los conceptos siguientes: antigüedad, Bs. 1.785,75; Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 1.875,04; utilidades, 2.618,62, suministro de botas y trajes de trabajo, Bs. 400,00; salarios retenidos Bs. 1.000,00; Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.571,46; total prestaciones sociales NUEVE MIL DOSCIENTO.....