DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Defensa la caducidad de la acción alegada por la Representación Judicial de la Defensa Publica Agraria abogado RUBEN DARIO ROJAS NARVAEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.671.265, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 83.730, de la parte querellada ciudadano JOSE RAMON LUGO RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.148.207, como defensa perentoria en la acción interpuesta por la Abogada LUISA MARIA FLORES B. venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.759.640, inscrito en el Impreabogado bajo los Nº 132.271, Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPROPE 2003.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anter.....