En consecuencia, deja sentado este Tribunal, que no consta en la causa que los imputados hayan sido debidamente notificados o citados para la realización de la Audiencia Preliminar, luego de varios diferimientos de ésta. Ahora bien, considera quien aquí, que los requisitos de notificación o citación para la realización de la Audiencia Preliminar a los imputados de autos, no les pueden ser vulnerados, ya que son de ineludible cumplimiento por parte de los Tribunales, debiendo actuar con absoluto apego a la Constitución y a las Leyes agotando la vía de la notificación, teniendo que acompañar sus resultas a la presente solicitud, claro esta ya agotadas todas las vías para su comparecencia, lo cual se observa en las actuaciones que les están dando cumplimiento a los fines de agotas las vías antes referidas para su efectividad, antes de proceder a acordar solicitud de orden de aprehensión en el presente caso; por lo que se considera que no ha sido agotada la notificación formal de los ciud.....