Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley conforme a los artículos 479 Nº 1,5,2 del Código Orgánico Procesal Penal y 46 literal b de la Ley del Régimen Penitenciario: REVOCA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena: Destacamento de Trabajo, al Penado DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.626.762. Residenciado en el Barrio Urb. Terrón Duro, vereda 06, casa Nº 07, de esta Ciudad de San Fernando de Apure. y en consecuencia ordena librar Orden de Captura para los Organismos Competentes. Librese la Orden. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ