DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ALCANCE Y PRECISIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA consistente en la designación de ADMINISTRADOR AD-HOC de la Compañía Anónima Hotel "La Avenida, C.A.", planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por el ciudadano Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial la parte demandada ciudadana VINCENZA ADAMO BOFISÉ, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.304.390, de éste domicilio; en tal virtud, y a los fines de indicar expresamente las funciones concre.....