DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala: Una casa de construcción mampostería, conformada por cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una cocina, una sala comedor, un lavandero, dos (2) pozos sépticos, un pozo profundo para suministro de agua con tubería de dos pulgadas y una bomba a motor de gasolina, un tanque elevado de Quinientos(500) litros de capacidad; Techo de platabanda, piso de granito, Instalaciones de luz eléctrica, puertas de hierro, un corral de Quince por Treinta metros de superficie (15. X. 30metros) construido en tubos de acero de 1 y ½ pulgadas de diámetro y vigas de hierro; Una becerrera, un comedero.....