En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el Defensor Privado ABG. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, actuando en representación del ciudadano imputado: ORANGEL RAFAEL RATTIA VILLANUEVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.184.943, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 21 de Abril de 2015. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase