Por los fundamentos expuestos, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia y el principio de confianza legítima o de expectativa plausible, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR; la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, instaurada por los ciudadanos: RAMON DELFIN SUAREZ MIRABAL y LILIA DE JESUS RAMOS DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.569.448 y V.-14.694.442, respectivamente, debidamente asistidos de Aboga.....