ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de la reforma del Código Penal Venezolano. Segundo: Se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 eiusdem. Tercero: Acuerda decretar en contra de la adolescente: SE ADMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad, No. V-20.900.304, de 14 años de edad, Residenciado en Barrio El Diamante, al lado del ciudadano Pedro Peñaranda, Guasdualito, Estado Apure, hijo de María de los Ángeles Pabón y Carlos Ramírez, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales c); d) y e), referentes a: presentación perió.....