Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Penado MEJIAS RAMÓN CUPERTINO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.403.900, por cuanto no existe un justificativo o informe medico que indique la gravedad de la ciudadana ANA PRAGEDES MEJÍAS, quien es madre del penado, todo de conformidad con el 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Ofíciese al Secretario de Cultura del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL