DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado LAYA DANIEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 4.139.230 y residenciado calle municipal, diagonal a la iglesias dos efesios, casa de bloque sin frisar Estado Apure, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal de fecha de 21 de septiembre 2003, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse .....