VIII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la pretensión interpuesta el 7-9-2012, por los abogados JOSÉ ÁNGEL HURTADO y ROBERTO ANTONIO CORONA, actuando en su carácter de Defensores Privados de MIGUEL ARTURO GARCIA GUERRERO, contra la decisión dictada el 10-7-2012, por la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI, mediante la cual declaró Culpable al acusado MIGUEL ARTURO GARCIA, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Modifica de con.....