Por los razonamientos anteriores y cumplidos como están los requerimientos del artículo 185 ¿ A del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial civil contraído por los ciudadanos HERACLIO ANTONIO LOZADA Y CLARA FELISA MORENO, antes identificados, por ante el Despacho de la Alcaldía del Municipio El Amparo, Distrito Páez del Estado Apure, inserto bajo el No. 02 de fecha 23 de Enero de 1981.