Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ACUERDA la homologación del desistimiento formulado en fecha 31 de marzo de 2007, por la abogada CARMEN ISLEYER MENDOZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUCRECIA BUSTOS, y se niega la oposición de fecha 04 de junio del 2007, hecha por el abogado JESUS DEL VALLE LISS, en su condición de apoderado judicial del Estado Apure, en la querella interpuesta en contra de dicha entidad territorial.-