Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Articulo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el Articulo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano ADONNYS GERMAN ARMADA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 15.358.109, en la siguiente dirección urbanización El Nazareno , Vereda 3, casa sin número, color verde a dos cuadras de la Bodega La Curva, Parroquia Achaguas Municipio Achaguas Estado Apure, teléfono 0247-88212237. Para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er ) dìa de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el dìa de la contestación de la de.....