Por recibida y vista la diligencia suscrita por los abogados JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ LAMUÑO y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, Venezolanos Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.759.370 y 11.692.533 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 143.285 y 79.641 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio en contra la sociedad mercantil, PANADERÍA LA FLOR LLANERA C.A., representada por el ciudadano OSMAT ABDUL KHALEK SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 21.108.699, en su carácter de presidente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por.....