En razón de lo antes expuesto, no existiendo causa alguna imputable a la parte demandante PROCEDE LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO por un lapso de OCHO (08) DÍAS de despacho contados a partir del día siguiente de la preclusión de la articulación probatoria, UNICAMENTE, a los fines de recibir las resultas de la prueba de informes admitida y a los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida. Advirtiéndosele a las partes que una vez expire la prorroga señalada el tribunal, procederá a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Nerio.....