Revisada como ha sido la acción de amparo intentada el 7-9-2018, por el Abg. Seijas Rivas Juan Donato, Defensor del ciudadano Gabriel Leonardo Herrera González, esta Corte observa que el accionante dio fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se admite a trámite el amparo y se ordena librar boletas de notificación al antes mencionado profesional del derecho, a la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, y al Fiscal 16º del Ministerio Público, a fin que comparezcan ante esta Corte, a la celebración de la audiencia constitucional, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación. Remítanse copias certificadas del presente auto y de la acción de amparo a la jueza accionada, para que sea agregada al expediente principal, con el objeto que se haga del .....