DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana: JACQUELINE CAROLINA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.618.329, con domicilio en la Calle Diego Eugenio Chacón N° 9 Urbanización La Paz, Municipio Achaguas, Estado Apure, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: RAFAELA EVELIN SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.360.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.456 y con domicilio en la avenida Los Centauros N° 13, Municipio Achaguas, Estado Apure, actuando en representación de sus hermanos, c.....