este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano CARLOS RAFAEL GRATEROL, debe cumplir depositándola en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto en la entidad Bancaria de Banfoandes todos los 15 de cada mes, a partir del 15-09-2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del municipio Achaguas de la circunscripción judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2.007). .....