EXPEDIENTE N°: 361-07
Vista la anterior exposición de fecha 27 de Septiembre de 2007, en la cual los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las cedulas de identidad N°s (IDENTIDAD OMITIDA y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente desisten de mutuo acuerdo del presente procedimiento de obligación alimentaria seguido a favor de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA, (IDENTIDAD OMITIDA Y (IDENTIDAD OMITID), por motivo de haberse reconciliado como pareja; este Juzgado, por cuanto dicho pedimento no es contrario al interés Superior del niño o Adolescente y; por cuanto la estabilidad de las familias es un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme lo reza la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e su articulo 76, ADMITE y HOMOLOGA el desistimiento interpuesto. En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en aut.....