DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: En aplicación al principio de Extractividad, establecido en la disposición final primera y parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal reformado según Gaceta Extraordinaria Nº 5930, este tribunal acuerda la practica del INFORME PSICOSOCIAL al penado de autos a los fines de decidir sobre el otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, toda vez que la pena impuesta no supera de los CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado FRANCISCO JAVIER ESPINOZA, Titular de la cedula de Identidad numero V-20.089.450. Ofíciese lo conducente a los organismos de seguridad respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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