Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Ejecución de la Sentencia, en consecuencia, se Acuerda: PRIMERO: Notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. TERCERO: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: El penado será impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, el día 19 de octubre del 2011, a las 02:00 horas de la tarde, debiéndose hacer entrega de copia certificada del presente auto y del Cómputo de Ejecución de la Pena. .....