Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que incoara FELICITA LUCRECIA SISO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.875.783 contra DISTRIBUIDORA OFERTEX C.A.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la existencia de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, producto de la relación laboral de FELICITA LUCRECIA SISO CONTRERAS, iniciada el 19 de julio del año 1989 y finalizada el 14 de marzo del 2012, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivari.....