Con mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción extrajudicial presentada ante este Tribunal el catorce (14) de octubre del año en curso, entre el apoderado judicial Abogado JOSE GREGORIO JIMENEZ PEREZ de la trabajadora demandante, ciudadana ANABEL ANDREINA GUEVARA PEREZ y las apoderadas judiciales Abogadas YVI CASTILLO LOPEZ, de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DEL SUR C.A.
SEGUNDO: Se acuerda agregar los Escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.