En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre:
ÚNICO: un lote de terreno constante de una superficie de TRES MIL UN HECTÁREAS (3.001 HAS), las cuales forman parte de un lote de mayor extensión, dicho lote denominado HATO LA VERDAD, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Rio Arauca y sabanas restantes del Hato La Verdad; SUR: Sabanas del hato Los Naranjos; ESTE: Sabanas restantes del Hato La Verdad y OESTE: Sabanas de la Agropecuaria San Miguel. El cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 20 de Septiembre del año 2012, bajo el Nro. 98, Folios .....