Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el Decaimiento del Recurso de Apelación por Perdida del Interés Procesal, en consecuencia Extinguido el Proceso en esta Instancia en la presente Acción interpuesta por el abogado Elías Ramón Gualdron Aguilera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente ciudadano Félix Darío Querales, ut supra identificados. Y se confirma la sentencia recurrida de fecha 19 de Septiembre de 2000 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.