D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1CA-589-03, seguida contra el imputado: (IDENTIDAD OMITIDA); por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, contemplados en el Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 537 ejusdem. Así se decide. Notifíquese a la víctima de conformidad con lo previsto en el Artículo 181 del Código.....