este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE LA PENADA: DIAMON DE SALAZAR GEORGINA, titular de la cedula de identidad N° 9.599.252. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ
ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR