DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto. Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena del acusado ciudadano: Ángel Jose Gaviria Araujo Titular de la Cedula de identidad N° 14.983.176, residenciado en el Sector Sabana Grande, Estado Trujillo, frente a la bomba Vitigo Sabaneta, Casa S/N, Estado Trujillo; por decaimiento de las Medidas de Coerción Personal, que conforme a las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7.5 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, solicitara el abogado de la Defensa Dr. Iván Landaeta.
Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO;
DR. DAVID OSWALDO BOCA.....