DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se anula la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO DUARTE AGUILAR y ANTONY RAFAEL HERNÁNDEZ BARRIOS, por contravenir la disposición contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Verificado el tipo penal endilgado a los .....