TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes Sancionados Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, mediante la cual se le impuso la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberán presentarse ante la unidad de Formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
La sanción se cumplirá en el lapso de OCHO (08) Meses. Debiendo iniciar el cumplimiento de la mi.....