PRIMERO: Desistida La Apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2010, por las ciudadanas Yolly Elizabeth Rivas Belandria Y Neida Coromoto Valandria, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.186.368 y 11.822.044, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Nilse Yelitza Varela, identificado en actas, contra la sentencia dictada en fecha 05-04-2010, que declaró Sin Lugar, la presente demanda, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Confirma la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 05 de abril de 2010.