Conforme a lo expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por vía incidental por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.232.510, Inpreabogado N°. 99.553, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN HALIM YOUNES, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 82.237.609, contra el ciudadano JEAN MIKAEL KASSAS, de nacionalidad Libanés, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 25.289.500, de este domicilio.