DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de PETICIÓN DE HERENCIA incoada por la ciudadana PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.927, por intermedio de sus apoderados judiciales.
SEGUNDO: Se condena en costas a los co-demandados de autos ciudadanos: YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, NATACHA DIOSELINA DÍAZ FUENTES y RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, por haber sido vencidos totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
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