éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda la revocación de la Medida Privativa de libertad que le fue decretada a la acusada LUZ MARINA ROLON MANRIQUE, por el Tribunal de control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito en fecha 12-08-2003, en consecuencia la sustituye por medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole: 1.-La detención domiciliaria de la acusada en el inmueble ubicado en Mereicito Carretera Nacional Vía Elorza-Guasdualito, Estado Apure, cuyo propietario es el ciudadano CARLOS ARGENIS ORTIZ HURTADO, con vigilancia de funcionarios policiales de la DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD CIUDADANA VIAL del Municipio Páez del Estado Apure, que está cargo del Comisario General Trudy Ismael Hinnauy y de funcionarios del Destacamento de Polic.....