DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos NILDA JOSEFINA BELLO DE RATTIA y JOSE FRANCISCO RATTIA ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.566.835 y 4.999.173 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día fecha 03 de Julio de 1.976, según copia certificada del Acta Nro. 01.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete.- AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
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